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Artículo 29 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461633.

Texto oficial

Artículo 29.- La administración de los intereses locales en cada comuna será de competencia de las municipalidades. Se ejercerán de acuerdo con las disposiciones de la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.