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Artículo 28 del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461632.

Texto oficial

Artículo 28.- Los Gobernadores Provinciales podrán delegar facultades específicas en los alcaldes o en otras autoridades de la provincia para el gobierno o administración de determinadas localidades, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de localidades aisladas geográficamente, y b) Cuando el gobierno y administración interiores se hacen muy difíciles en atención a la complejidad de los problemas o por circunstancias de fuerza mayor debidamente calificadas. La delegación deberá ser autorizada por el respectivo Intendente Regional, ajustándose a las instrucciones que para el efecto imparta el Supremo Gobierno.