Texto oficial
Artículo 4.- A medida que se estructuren los organismos
regionales que consulta esta ley quedarán suprimidas las
corporaciones, los comités programadores, las juntas de
desarrollo y las otras instituciones de igual naturaleza que
existen en las regiones, en las fechas precisas que se
determinen por decreto supremo. En todo caso su vigencia no
podrá extenderse más allá del 31 de Diciembre de 1976. Al
producirse la supresión de que trata este artículo, todos
los bienes, derechos y obligaciones de las instituciones
referidas pasarán, por el solo ministerio de la ley, al
patrimonio fiscal. En consecuencia, el Fisco será el
sucesor legal de dichos organismos.
El Intendente Regional podrá destinar o transferir,
según corresponda, a los Servicios y Empresas del Estado y
a las Municipalidades, los bienes de las instituciones
mencionadas en el inciso anterior, debiendo comunicar la
destinación o transferencia al Departamento de Bienes
Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización y a la
Contraloría General de la República.
El Intendente Regional podrá asimismo disponer la
enajenación de los bienes a que se refiere este artículo,
en cuyo caso se empleará el procedimiento establecido en
los artículos 8°. y siguientes del decreto ley N°. 1.056,
entendiéndose que este procedimiento quedará vigente hasta
que se haya dispuesto de todos los bienes de los organismos
indicados en el inciso anterior.
Las enajenaciones se ordenarán por resolución del
Intendente Regional y no serán necesarios el informe ni la
autorización previa del Ministerio del ramo a que alude el
inciso segundo del artículo 8°. del decreto ley N°.
1.056, y el producto de ellas se destinará al servicio de
la región en la forma que el Intendente Regional determine.
Las obligaciones de los organismos nombrados, que
estuvieren pendientes a la fecha de ser suprimidos, se
pagarán con los fondos no utilizados del presupuesto de
1976 de la entidad respectiva y, a contar del año 1977, los
saldos adeudados se pagarán con los recursos que cada vez
deberán consultarse en la Ley de Presupuesto.
El Intendente Regional tendrá, para todos los efectos
relacionados con los organismos que se supriman, la
representación legal del Fisco. Quedará además facultado
para disponer que los funcionarios de los organismos
suprimidos tengan preferencia en la provisión de las
vacantes existentes o que se produzcan en los Servicios de
la administración centralizada o descentralizada del Estado
de la región correspondiente, siempre que dichos
funcionarios reúnan los requisitos legales para desempeñar
los cargos y lo autorice el jefe superior del Servicio
respectivo.