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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461644.

Texto oficial

Artículo 3.- Mientras no se ponga en marcha el sistema de división territorial previsto en este decreto ley, continuará vigente la división actual y subsistirán los organismos y autoridades correspondientes. Estos últimos deberán colaborar con los Intendentes Regionales respectivos en el cumplimiento de sus tareas.