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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461647.

Texto oficial

Artículo 6.- Las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación consultadas en el párrafo 3° del Título II se organizarán sobre la base de las actuales corporaciones de desarrollo, comités programadores, juntas de adelanto, oficinas regionales de planificación y de otras entidades de la misma naturaleza que determine el Intendente Regional respectivo tomando en cuenta el personal y el patrimonio de dichas entidades. Ello se hará por decreto supremo, a proposición de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.