Texto oficial
Artículo 6.- Las Secretarías Regionales de
Planificación y Coordinación consultadas en el párrafo
3° del Título II se organizarán sobre la base de las
actuales corporaciones de desarrollo, comités
programadores, juntas de adelanto, oficinas regionales de
planificación y de otras entidades de la misma naturaleza
que determine el Intendente Regional respectivo tomando en
cuenta el personal y el patrimonio de dichas entidades. Ello
se hará por decreto supremo, a proposición de la Comisión
Nacional de la Reforma Administrativa.