Texto oficial
Artículo 7.- Los Ministerios, los servicios públicos y
demás entidades del Estado deberán proponer al Supremo
Gobierno planes de desconcentración administrativa
territorial que faciliten el cumplimiento de este decreto
ley. Los planes deberán presentarse en el plazo de sesenta
días a contar desde la fecha de publicación del presente
decreto ley. Los planes aludidos no podrán contemplar
aumento de cargos o funcionarios de los respectivos
Ministerios, servicios e instituciones existentes. La
dotación del personal de las intendencias y demas
organismos contemplados en el presente decreto ley se hara
preferentemente sobre la base del traslado o sustitución de
cargos y de la destinación de funcionarios que trabajan en
Santiago.