Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461648.

Texto oficial

Artículo 7.- Los Ministerios, los servicios públicos y demás entidades del Estado deberán proponer al Supremo Gobierno planes de desconcentración administrativa territorial que faciliten el cumplimiento de este decreto ley. Los planes deberán presentarse en el plazo de sesenta días a contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley. Los planes aludidos no podrán contemplar aumento de cargos o funcionarios de los respectivos Ministerios, servicios e instituciones existentes. La dotación del personal de las intendencias y demas organismos contemplados en el presente decreto ley se hara preferentemente sobre la base del traslado o sustitución de cargos y de la destinación de funcionarios que trabajan en Santiago.