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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461650.

Texto oficial

Artículo 9.- Lo dispuesto en el párrafo 7° del Título II comenzará a regir el 1° de Enero de 1975.