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Artículo 10 transitorio del Decreto Ley 575

Regionalizacion del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6210 / 8461651.

Texto oficial

Artículo 10.- Mientras se dictan las normas definitivas sobre la materia, les serán aplicables a los Intendentes Regionales y a los Gobernadores Provinciales las inhabilidades, sistemas de subrogación e incompatibilidades que actualmente rigen para los Intendentes y Gobernadores.