Texto oficial
Art. 4.° De las entradas municipales no serán embargables las sumas necesarias para el pago de las remuneraciones del personal y dar cumplimiento a las obligaciones que se impongan a las municipalidades por las disposiciones del presente Decreto-Lei.
Asímismo, se declaran inembargables las remuneraciones y gratificaciones que perciban los empleados municipales siempre que no se trate de obligaciones contraidas con la Caja.