Texto oficial
Art. 6.° Las sumas que deben ser aportadas a la institucion en virtud de disposiciones legales de las corporaciones municipales, podrán ser reclamadas judicialmente, sirviendo de título ejecutivo la liquidacion que presente la Administracion de la Caja.
Serán aplicables a las acciones a que diere lugar el cobro de los aportes indicados, las reglas establecidas para los juicios sumarios en el título XII del libro III del Código de Procedimiento Civil, con escepcion de lo dispuesto en el primer inciso 839 (838).