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Artículo 6 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856289.

Texto oficial

Art. 6.° Las sumas que deben ser aportadas a la institucion en virtud de disposiciones legales de las corporaciones municipales, podrán ser reclamadas judicialmente, sirviendo de título ejecutivo la liquidacion que presente la Administracion de la Caja. Serán aplicables a las acciones a que diere lugar el cobro de los aportes indicados, las reglas establecidas para los juicios sumarios en el título XII del libro III del Código de Procedimiento Civil, con escepcion de lo dispuesto en el primer inciso 839 (838).