Texto oficial
Art. 7.° La Caja de Retiro y de Prevision Social de Empleados Municipales estará exenta de todo impuesto fiscal y municipal, comprendiéndose todos los valores que se mantengan en depósitos o se administren por cuenta de los imponentes; y los bienes raices que se adquieran por intermedio de la Caja quedarán exentos del Impuesto a la Renta, en cuanto al saldo adeudado, segun las disposiciones del Decreto-Lei número 1,269 de 29 de mayo de 1925 o las que se dictaren en lo sucesivo. Tambien quedarán exentos de contribucion de timbres, estampillas y derechos las letras bancarias o jiros postales que tome la Caja para atender a su movimiento.