Texto oficial
Art. 9.° El Fondo Individual de Retiros y demas derechos, así como los seguros y rentas no podrán cederse o donarse cuando el Imponente tenga herederos forzosos, ni serán objeto de compensacion o retencion.
Las remuneraciones, gratificaciones; Fondo de Retiro, seguros y demas derechos del personal de la Caja, quedaran sujetos a las condiciones de este artículo y el anterior.