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Artículo 9 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856292.

Texto oficial

Art. 9.° El Fondo Individual de Retiros y demas derechos, así como los seguros y rentas no podrán cederse o donarse cuando el Imponente tenga herederos forzosos, ni serán objeto de compensacion o retencion. Las remuneraciones, gratificaciones; Fondo de Retiro, seguros y demas derechos del personal de la Caja, quedaran sujetos a las condiciones de este artículo y el anterior.