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Artículo 8 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856291.

Texto oficial

Art. 8.° El Fondo Individual de Retiro y demas valores que se administren por cuenta del imponente, así como los Fondos de Seguridad y Renta no serán embargables. El Cónyuje y los herederos lejitimarios no tendrán la obligacion de contribuir con ellos al pago de las demas deudas hereditarias o testamentarias. Tampoco pagarán contribucion de herencia cuando los herederos sean el cónyuje e hijos lejítimos.