Texto oficial
Art. 13. Con los fondos señalados en el artículo anterior se establecerán servicios de Prevision Social de conformidad a los reglamentos que se dicten con este objeto.
Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856297.