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Artículo 14 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856298.

Texto oficial

Art. 14. Los Fondos de la Caja, se invertirán: 1) En títulos de la deuda pública; 2) En cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario, o de otras Instituciones rejidas por la Lei del año 1855; 3) En bonos de empréstitos municipales garantidos por el Estado; 4) En adquisiciones de bienes raices y préstamos hipotecarios sobre inmuebles del esclusivo dominio del imponente; 5) En adquisiciones de sitios, predios u otros bienes raices para dividirlos en lotes, edificarlos y trasferirlos al mismo personal. Las operaciones indicadas en los dos últimos números se harán conforme a Reglamentos especiales.