Texto oficial
Art. 19. El empleado separado o destituido tendrá derecho a retirar del Fondo Individual de Retiro, solamente, los descuentos provenientes de sus remuneraciones y los correspondientes intereses que acuerde el Consejo.
Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856303.