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Artículo 19 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856303.

Texto oficial

Art. 19. El empleado separado o destituido tendrá derecho a retirar del Fondo Individual de Retiro, solamente, los descuentos provenientes de sus remuneraciones y los correspondientes intereses que acuerde el Consejo.