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Artículo 18 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856302.

Texto oficial

Art. 18. El imponente que por renuncia o supresion del empleo deje de pertenecer a alguna Municipalidad ántes de completar diez años de servicios, tendrá derecho, únicamente, a recibir del Fondo Individual de Retiro las cantidades provenientes de los descuentos computados con sus intereses correspodientes. No estarán comprendidos en esta disposicion los secretarios de las Corporaciones Municipales.