Texto oficial
Art. 18. El imponente que por renuncia o supresion del empleo deje de pertenecer a alguna Municipalidad ántes de completar diez años de servicios, tendrá derecho, únicamente, a recibir del Fondo Individual de Retiro las cantidades provenientes de los descuentos computados con sus intereses correspodientes. No estarán comprendidos en esta disposicion los secretarios de las Corporaciones Municipales.