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Artículo 21 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856305.

Texto oficial

Art. 21. En caso de fallecimiento del imponente, el Fondo Individual de Retiro que le corresponda, pasará íntegro a sus herederos con arreglo a las disposiciones que establece el Código Civil. A falta de herederos ingresará al Fondo Jeneral de Prevision Social.