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Artículo 22 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856306.

Texto oficial

Art. 22. La administración de la Caja estará facultada para reembolsar totalmente al imponente el Fondo de Retiro, cuando el monto de lo que debe retenérsele de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20, no alcanzare para servir al imponente una renta de trescientos sesenta pesos anuales.