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Artículo 24 del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856308.

Texto oficial

Art. 24. El Fondo de Prevision Social establecerá y mantendrá los siguientes servicios: a) De adquisiciones de bienes raíces para trasferirlos a sus imponentes; b) De préstamos en dinero con garantía hipotecaria; c) De préstamos personales en dinero hasta de dos meses de sueldo con la suficiente garantía; d) Gastos de enfermedad, pension de dinero hasta de un mes de sueldo al año; e) De asignacion mortuoria hasta de un mes de sueldo para funerales del imponente fallecido; y f) De seguro de vida.