Texto oficial
Art. 25. La Administracion de la Caja podrá adquirir bienes raices por cuenta de los imponentes que lo soliciten, conforme a lo preceptuado por este Decreto-Lei y a las disposiciones que se establezcan en los Reglamentos respectivos.
Podrá tambien conceder préstamos hipotecarios a los imponentes sobre bienes de su esclusivo dominio.