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Artículo 38 transitorio del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856324.

Texto oficial

Art. 38. El presente Decreto-Lei rejirá un mes despues de la publicacion en el Diario Oficial con escepcion del artículo 26 que entrará en vigor despues de dos años contados desde esta fecha.