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Artículo 39 transitorio del Decreto Ley 576

Crea una caja de retiro y de prevision social para los empleados municipales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6211 / 8856325.

Texto oficial

Art. 39. El Consejo Directivo de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos queda autorizado para redactar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Caja de Retiro y de Prevision Social de los Empleados Municipales y que serán aprobados por el Presidente de la República.