Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 577

Dispone obligatoriedad de las comisiones de servicio que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6213 · idParte: 8256455

Texto oficial

Artículo 1°.- Será obligatorio para los Jefes Superiores de todos los servicios de la Administración Civil del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o autonomía -excluido solamente el Poder Judicial- disponer las comisiones de servicios de los funcionarios de su dependencia que les sean requeridas por la Jefatura Suprema de la Nación para el cumplimiento de labores ante este Organismo o para la Junta de Gobierno. Tales requerimientos afectarán prioritariamente a los Servicios, Organismos o Empresas excluidas del mandato del artículo 24 del decreto ley N° 534, de 1974, con la única excepción indicada en el inciso precedente.