Texto oficial
Artículo 3°.- Los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores no serán calificados y conservarán para todos los efectos legales -cualquiera que sea el lapso de su desempeño en comisión de servicios- la última calificación vigente en el Servicio empleador, pudiendo ésta ser modificada solo a petición expresa y fundada del Jefe Supremo de la Nación.
Esta calificación o su modificación dispuesta en la forma prevista en el inciso anterior, regirá hasta un año después del reintegro de estos funcionarios al Servicio de origen.