Texto oficial
Artículo 1° Los servicios de la propiedad industrial de que trata esta lei, comprenden las patentes de invencion, las marcas comerciales y los modelos industriales, y serán atendidos por una repartición pública que se denominará "Oficina de la Propiedad Industrial", dependiente del Ministerio de Agricultura e Industria.
El Jefe de esta Oficina tendrá, para el desempeño de su cargo, las atribuciones que la presente lei le confiere.