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Artículo 1 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125298.

Texto oficial

Artículo 1° Los servicios de la propiedad industrial de que trata esta lei, comprenden las patentes de invencion, las marcas comerciales y los modelos industriales, y serán atendidos por una repartición pública que se denominará "Oficina de la Propiedad Industrial", dependiente del Ministerio de Agricultura e Industria. El Jefe de esta Oficina tendrá, para el desempeño de su cargo, las atribuciones que la presente lei le confiere.