Texto oficial
Art. 15. Las solicitudes de patentes de invencion que, por falta de exigencias reglamentarias u otro motivo, no se pongan en trámite dentro del plazo de seis meses despues de presentadas a la Oficina, quedarán sin valor y pasarán al archivo. En igual sancion incurrirán los inventores que, despues de terminada la tramitacion, dejen trascurrir el plazo indicado sin pagar el impuesto fiscal correspondiente.
Las solicitudes en estudio que requieran esperiencias o demostraciones prácticas, o que necesiten completar las descripciones o documentos entregados a exámen, tendrán tambien seis meses para que los interesados puedan llenar cumplidamente estas exijencias, y en caso de no hacerlo se tendrán tambien como abandonadas.
Las peticiones de privilejio que caigan en la sancion a que se refiere este artículo, podrán revalidarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que fueron archivadas; pero en tal caso deberán someterse o nueva tramitación, y ademas pagarán con 50 por ciento de recargo todos los impuestos y derechos que la presente lei establece.