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Artículo 17 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125315.

Texto oficial

Art. 17. Los reclamos a que dieren lugar las resoluciones que dicte la Oficina de la Propiedad Industrial en asuntos relacionados con las patentes de invencion, serán resueltos en segunda instancia y sin ulterior recurso por una Junta Arbitral formada por un perito nombrado por el Director de la Oficina, por otro que designará el reclamante y por el Abogado-Consultor. Hará tambien las veces de Secretario de la Junta el que lo sea de la Oficina. Esta Junta estudiará en cada caso los antecedentes y decidirá confirmando o revocando la resolución reclamada. Este fallo se tendrá como definitivo y se comunicará a la Direccion de la Oficina para su cumplimiento. Los gastos periciales o de otra naturaleza que orijene el funcionamiento de la Junta Arbitral serán de cuenta del reclamante.