Texto oficial
Art. 17. Los reclamos a que dieren lugar las resoluciones que dicte la Oficina de la Propiedad Industrial en asuntos relacionados con las patentes de invencion, serán resueltos en segunda instancia y sin ulterior recurso por una Junta Arbitral formada por un perito nombrado por el Director de la Oficina, por otro que designará el reclamante y por el Abogado-Consultor.
Hará tambien las veces de Secretario de la Junta el que lo sea de la Oficina.
Esta Junta estudiará en cada caso los antecedentes y decidirá confirmando o revocando la resolución reclamada.
Este fallo se tendrá como definitivo y se comunicará a la Direccion de la Oficina para su cumplimiento.
Los gastos periciales o de otra naturaleza que orijene el funcionamiento de la Junta Arbitral serán de cuenta del reclamante.