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Artículo 18 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125316.

Texto oficial

Art. 18. Procede la declaración de nulidad de las patentes de invencion concedidas, por alguna de las siguientes causales: a) Por falso testimonio, es decir, cuando el que ha obtenido el privilejio no es ni su dueño ni su cesionario legal; b) Cuando la concesion se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes; c) Cuando el privilejio se ha concedido para un invento ya patentado con anterioridad en el pais, o contraviniendo a alguna de las prohibiciones que detalla el artículo 5° de esta lei. La nulidad de las patentes de invencion por alguna de las causales indicadas se resolverá administrativamente por el Gobierno, prévios los informes que el Ministerio estimare convenientes y oyendo a la Oficina de la Propiedad Industrial. El decreto declaratorio de nulidad llevará la firma del Presidente de la República y del Ministro de Agricultura e Industria. Anulada la patente, se cancelará su inscripcion en el rejistro respectivo. Si la nulidad tuviese como fundamento, la causal señalada en la letra a) de este artículo, se comunicará a la justicia criminal para la aplicación de la pena correspondiente.