Texto oficial
Art. 21. Se prohibe invocar en beneficio propio una patente que no se tiene o que ha caducado. Se prohibe tambien estampar las palabras "privilejiado" o "patentado" u otra indicacion similar que se preste a engaño en cualquier artículo, mercadería o nombre de estableciimiento comercial, cuyo fabricante, vendedor o dueño no esté en posesion colectiva de una patente de invencion otorgada en Chile y que esté en vijencia.
Los que contravinieren a esta a disposicion serán penados con una multa a beneficio fiscal de doscientos a dos mil pesos.
En caso de reincidencia se aplicará doblada la pena primitiva.