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Artículo 21 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125319.

Texto oficial

Art. 21. Se prohibe invocar en beneficio propio una patente que no se tiene o que ha caducado. Se prohibe tambien estampar las palabras "privilejiado" o "patentado" u otra indicacion similar que se preste a engaño en cualquier artículo, mercadería o nombre de estableciimiento comercial, cuyo fabricante, vendedor o dueño no esté en posesion colectiva de una patente de invencion otorgada en Chile y que esté en vijencia. Los que contravinieren a esta a disposicion serán penados con una multa a beneficio fiscal de doscientos a dos mil pesos. En caso de reincidencia se aplicará doblada la pena primitiva.