Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125318.

Texto oficial

Art. 20. Para tener derecho al acojerse a la proteccion que la lei dispensa a la propiedad industrial, todo producto patentado en el pais deberá precisamente llevar la indicacion del número de la patente y su fecha, ya sea en el producto mismo o en su envase. Solamente se esceptuarán de esta obligacion los métodos o procedimientos en los cuales, por su naturaleza misma, no es posible aplicar esta exijencia. Espirado el plazo del privilejio se suprimirán las indicaciones de que se ha hecho mérito, conforme a lo que dispone el artículo siguiente.