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Artículo 24 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125323.

Texto oficial

Art. 24. No pueden rejistrarse como marcas: a) El escudo, la bandera o el emblema de la Nacion o de cualquiera de los demas paises; b) La locucion "Cruz Roja" y su signo correspondiente; c) El nombre, el pseudónimo, el retrato o la firma de una persona cualquiera, salvo el caso de consentimiento espreso dado por ella o por sus herederos si hubiere fallecido; podrán, sin embargo, inscribirse los nombres históricos de personas cuando hubiesen transcurrido cincuenta años a lo ménos despues de su muerte; d) La forma o el color, ya sea de los productos o de los envases; e) Las espresiones comunmente empleadas para indicar el jénero, la especie, la naturaleza, el oríjen, la nacionalidad, la procedencia, la destinacion, el peso, el valor, la cualidad, forma o color; f) Los signos que se presten para inducir en error o engaño con respecto a la procedencia, cualidad o jénero de los productos; g) Los signos que sean de uso jeneral en el comercio para designar cierta clase de mercaderías, y los que no presenten carácter de novedad y especialidad respecto del grupo de productos a que deben aplicarse; h) Las marcas que en forma gráfica o fonética se asemejen o puedan confundirse con otras ya rejistradas para un mismo grupo de productos; i) Las marcas formadas por vocablos que describan los artículos a que se aplican, las denominaciones técnicas o científicas, y las palabras o frases que por haberse incorporado al lenguaje usual y corriente no presenten el carácter de novedad con respecto al objeto a que se las destina: j) Las marcas que se asemejen o sean iguales a las medallas, diplomas o cualquiera otra distincion otorgada en esposiciones o concursos nacionales o estranjeros; k) Las marcas contrarias a la moral o buenas costumbres, o al órden público.