Texto oficial
Art. 34. Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en el artículo anterior, se le aplicará doblada la multa primera y ademas la pena de prision de sesenta y un dias a tres años.
Los reos serán condenados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la marca.
Los utensilios y los elementos usados para la falsificacion o imitacion serán destruidos, y los objetos con marca falsificada caerán en comiso a beneficio del propietario de la marca.