Texto oficial
Art. 36. Bajo la denominacion de "modelo industrial" se comprende toda forma plástica nueva, combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio de uso industrial, comercial y doméstico que pueda servir de tipo para la reproduccion o fabricacion de otros, y que se diferencia de sus similares sea por su forma, configuracion u ornamentacion distinta que le confiera cierto carácter de novedad, sea por uno o mas efectos esteriores que le den una fisonomía propia y nueva.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protejerse como modelos industriales, siempre que reunan las condiciones de novedad y orijinalidad que para éstos se exije.
Quedan escluidas de esta clasificacion las obras artísticas que proteje la lei de propiedad intelectual; y tambien los productos de la indumentaria, de cualquiera naturaleza que sean.