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Artículo 36 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125335.

Texto oficial

Art. 36. Bajo la denominacion de "modelo industrial" se comprende toda forma plástica nueva, combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio de uso industrial, comercial y doméstico que pueda servir de tipo para la reproduccion o fabricacion de otros, y que se diferencia de sus similares sea por su forma, configuracion u ornamentacion distinta que le confiera cierto carácter de novedad, sea por uno o mas efectos esteriores que le den una fisonomía propia y nueva. Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protejerse como modelos industriales, siempre que reunan las condiciones de novedad y orijinalidad que para éstos se exije. Quedan escluidas de esta clasificacion las obras artísticas que proteje la lei de propiedad intelectual; y tambien los productos de la indumentaria, de cualquiera naturaleza que sean.