Texto oficial
Art. 37. La propiedad de un modelo industrial se acreditará por medio de la inscripcion en un Rejistro que se llevará en la Oficina de la Propiedad Industrial.
Esta inscripcion puede hacerse, a voluntad del interesado, por cinco o por diez años, sin derecho a renovacion despues de espirar este último plazo.
Las solicitudes sobre modelos industriales se sujetarán para su tramitacion a las disposiciones que establezca el Reglamento Jeneral de los Servicios de la Oficina que dictará el Presidente de la República.
El Director de la Oficina otorgará por el rejistro de cada modelo un título de "privilejio industrial".