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Artículo 37 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125337.

Texto oficial

Art. 37. La propiedad de un modelo industrial se acreditará por medio de la inscripcion en un Rejistro que se llevará en la Oficina de la Propiedad Industrial. Esta inscripcion puede hacerse, a voluntad del interesado, por cinco o por diez años, sin derecho a renovacion despues de espirar este último plazo. Las solicitudes sobre modelos industriales se sujetarán para su tramitacion a las disposiciones que establezca el Reglamento Jeneral de los Servicios de la Oficina que dictará el Presidente de la República. El Director de la Oficina otorgará por el rejistro de cada modelo un título de "privilejio industrial".