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Artículo 38 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125338.

Texto oficial

Art. 38. Solamente podrán rejistrarse como modelos industriales los productos que, ademas de ser fabricados en el pais, justifiquen que no han sido vendidos o entregados al comercio con mas de un año de anterioridad a la fecha en que se solicite la inscripcion. El "privilejio industrial" se reserva para el propio fabricante o dueño, y caducará ipso facto si, contraviniendo a lo dispuesto en el inciso anterior, el artículo protejido se importare del estranjero. Todo modelo industrial deberá llevar estampado en forma visible la palabra "privilejiado" y ademas el número que le corresponda en el Rejistro.