Texto oficial
Art. 38. Solamente podrán rejistrarse como modelos industriales los productos que, ademas de ser fabricados en el pais, justifiquen que no han sido vendidos o entregados al comercio con mas de un año de anterioridad a la fecha en que se solicite la inscripcion.
El "privilejio industrial" se reserva para el propio fabricante o dueño, y caducará ipso facto si, contraviniendo a lo dispuesto en el inciso anterior, el artículo protejido se importare del estranjero.
Todo modelo industrial deberá llevar estampado en forma visible la palabra "privilejiado" y ademas el número que le corresponda en el Rejistro.