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Artículo 40 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6215 · idParte: 7125340

Texto oficial

Art. 40. El "privilejio industrial" puede trasferirse a favor de un tercero por instrumento notarial, anotándose la cesion en el Rejistro, prévio pago de un derecho de veinticinco pesos a beneficio fiscal.