Texto oficial
Art. 41. Procede la nulidad de un privilejio industrial:
a) Cuando la inscripcion se ha obtenido mediante engaño, es decir, por otro que no es el verdadero dueño o fabricante;
b) Cuando el artículo sea públicamente conocido con mas de un año de anterioridad a la fecha de la peticion;
c) Cuando el producto privilejiado se adultera y se fabrica en forma distinta al modelo depositado en la Oficina.
La nulidad, por alguna de estas causales, será decretada por el Director de la Oficina de la Propiedad Industrial con audiencia del interesado y prévias las investigaciones pertinentes.