Texto oficial
Art. 42. Todo el que defraudare en cualquiera forma al que estuviese en posesion de un título de "privilejio industrial" será castigado con una multa a beneficio fiscal de doscientos a dos mil pesos, y los productos elaborados fraudulentos quedarán a beneficio del defraudado.
Esta pena se aplicará doblada a los reincidentes.