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Artículo 45 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125346.

Texto oficial

Art. 45. Los poderes provenientes del estranjero que se presenten a la Oficina de la Propiedad Industrial para la tramitacion de cualquier asunto en que dicha Oficina tenga que intervenir, podrán ser otorgados ante el Cónsul de Chile que corresponda, sin ninguna otra formalidad posterior. El mandato que se otorgue dentro del pais para solicitar la inscripcion de una marca, podrá hacerse por medio de un carta-poder firmada ante Notario.