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Artículo 47 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125348.

Texto oficial

Art. 47. La Oficina de la Propiedad Industrial será atendida por el siguiente personal, con los sueldos anuales que se indican: Director, injeniero, Jefe del Servicio, $ 36,000. Secretario, $ 16,200. Abogado-Consultor, $ 12,000. Jefe de la Seccion Marcas, $ 20,400. Ayudante de la Seccion Marcas, $ 14,400 Ayudante de la Seccion Modelos Industriales, $ 12,000. Oficial 1°, Calígrafo, $ 9,000. Oficial 2°, Calígrafo, $ 7,800. Mecanógrafo, $ 6,600. Portero, $ 4,200. Mensajero, $ 3,000. Cuando el desarrollo de la Oficina o las necesidades del servicio lo requieran, podrán consultarse empleados auxiliares en la lei anual de presupuestos.