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Artículo 48 del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125349.

Texto oficial

Art. 48. La presente lei entrará en vijencia el 1° de enero de 1926, y en la misma fecha quedarán totalmente derogados: el decreto-lei sobre patentes de invencion del 9 de setiembre de 1840, la lei de marcas del 12 de noviembre de 1874, el decreto-lei número 358, del 7 de marzo del año en curso, y todas las demas disposiciones legales en contrario o que versen sobre cualquiera de las materias de que aquí se trata.