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Artículo 3 del Decreto Ley 595

Establece una caja autonoma de amortizacion de la deuda publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6220 / 8989865.

Texto oficial

Art. 3.o La administración de la Caja estará a cargo de un Consejo de siete miembros, formado por: a) El Presidente del Banco Central de Chile; b) El Superintendente de Bancos; c) El Tesorero General de la República; d) El Director General de Impuestos Internos; y e) Tres consejeros nombrados libremente por el Presidente de la República. El Consejo elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente. Designará, además, un gerente general, quien a su vez propondrá al Consejo el nombramiento del resto del personal. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos y no podrá constituirse válidamente en sesión sino con la asistencia de, a lo menos, cuatro de sus miembros. En caso de empate en las votaciones, decidirá siempre el presidente.