Texto oficial
Art. 3.o La administración de la Caja estará a cargo de un Consejo de siete miembros, formado por:
a) El Presidente del Banco Central de Chile;
b) El Superintendente de Bancos;
c) El Tesorero General de la República;
d) El Director General de Impuestos Internos; y e) Tres consejeros nombrados libremente por el Presidente de la República.
El Consejo elegirá, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente. Designará, además, un gerente general, quien a su vez propondrá al Consejo el nombramiento del resto del personal.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos y no podrá constituirse válidamente en sesión sino con la asistencia de, a lo menos, cuatro de sus miembros. En caso de empate en las votaciones, decidirá siempre el presidente.