Texto oficial
Art. 4.o Las entradas de la Caja de Amortización estarán constituídas por:
a) Las cuotas que el presupuesto ordinario de la Nación deberá consignar para el servicio de la deuda interna contraída con anterioridad a la fecha de la presente ley, las que se acumularán en cuenta separada para el objeto a que se refiere la letra a) del artículo 1.o;
b) El producto de leyes especiales de ingresos que se destinen a la Caja de Amortización y cuotas del presupuesto nacional para atender al servicio de empréstitos contraídos con posterioridad a la fecha de la presente ley; estos recursos se mantendrán en cuenta separada para los fines expresados en la letra b) del artículo 1.o;
c) Los depósitos en moneda corriente que el Gobierno y las Municipalidades hayan efectuado o efectúen en el Banco Central de Chile para el servicio de sus obligaciones externas a corto plazo durante la vigencia de las leyes números 4,972, de 30 de Julio de 1931 y 5,107, de 19 de Abril de 1932, y las sumas que más adelante puedan además consultar los respectivos presupuestos para la amortización del capital o el servicio de las referidas obligaciones; estos depósitos se mantendrán en cuenta especial y el producto se destinará a los fines expresados en la letra c) del artículo 1.o;
d) Las cuotas depositadas o que se depositen en el Banco Central de Chile en conformidad a las citadas leyes números 4,972 y 5,107, y las que, determinada la vigencia de dichas leyes, se consulten en los presupuestos ordinarios de la Nación y de las Municipalidades o se aporten por terceros para el servicio de la deuda externa del Estado y de las Municipalidades; estos recursos se mantendrán en cuenta especial y se emplearán en los fines expresados en la letra d) del artículo 1.o;
e) El producto de la mayor entrada proveniente del aumento de las tasas de los impuestos sobre herencias y donaciones a que se refiere el decreto ley número 364, de fecha 3 de Agosto del presente año;
f) El producto de los nuevos recursos tributarios creados por las siguientes disposiciones legales:
1.o Impuesto sobre la primera mutación de la propiedad inmueble. (Decreto-ley número 593, de 9 Septiembre del presente año).
2.o La mayor tasa del impuesto a la renta por categorías (Decreto-ley número 592, de 9 de Septiembre del presente año).
3.o La mayor tasa del Impuesto a las compraventas comerciales. (Decreto-ley número 594, de 9 de Septiembre del presente año);
g) El producto de inversiones fiscales en futuras empresas autónomas;
h) El producto de la venta de terrenos fiscales que se efectúe con posterioridad a la fecha de esta ley; e i) El fondo de emergencia constituído en bonos de la deuda interna en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley número 4,520.