Texto oficial
Art. 5.o Los recursos a que se refieren las letras c) y d) del artículo 4.o, y la parte de los fondos de reserva que acuerde el Consejo, serán convertidos en oro o moneda extranjera a medida de que ello sea posible.
Establece una caja autonoma de amortizacion de la deuda publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6220 / 8989868.