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Artículo 4 del Decreto Ley 603

Declara exenta a la superintendencia de la casa de moneda y especies valoradas, de las disposiciones del articulo 6.º de la ley 5,005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6223 / 7125367.

Texto oficial

Art. 4.o El Banco Central de Chile integrará en arcas fiscales el producto líquido de las órdenes de acuñación de monedas y de impresión de billetes, previa deducción de las sumas que hubiere anticipado según lo dispuesto en el artículo 3.o del presente decreto-ley.