Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 603

Declara exenta a la superintendencia de la casa de moneda y especies valoradas, de las disposiciones del articulo 6.º de la ley 5,005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6223 / 7125366.

Texto oficial

Art. 3.o El Banco Central de Chile pagará el trabajo extraordinario del personal de empleados de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, en conformidad a las planillas que le presente el Superintendente, mientras dure la acuñación de las monedas divisionarias y la impresión de los billetes a que se refieren el decreto-ley N.o 104 y el decreto-ley N.o 591.