Texto oficial
Art. 3.o El Banco Central de Chile pagará el trabajo extraordinario del personal de empleados de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, en conformidad a las planillas que le presente el Superintendente, mientras dure la acuñación de las monedas divisionarias y la impresión de los billetes a que se refieren el decreto-ley N.o 104 y el decreto-ley N.o 591.