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Artículo 6 del Decreto Ley 603

Declara exenta a la superintendencia de la casa de moneda y especies valoradas, de las disposiciones del articulo 6.º de la ley 5,005

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6223 / 7125369.

Texto oficial

Art. 6.o El mayor gasto que representan las modificaciones anotadas en los artículos 2.o y 5.o de este decreto-ley, se financiará con las entradas extraordinarias de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, producto de la acuñación de las monedas de un peso ($ 1.00), veinte centavos ($ 0.20) y diez centavos ($ 0.10) dispuestas en el decreto-ley número 104 e impresión de los billetes del Banco Central de Chile a que se refiere el decreto-ley N.o 591.