Texto oficial
Art. 7.o El presente decreto-ley empezará a regir desde la publicación en el Diario Oficial.
Declara exenta a la superintendencia de la casa de moneda y especies valoradas, de las disposiciones del articulo 6.º de la ley 5,005
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6223 / 7125370.