Texto oficial
Artículo 1°- Se prohibe el ingreso al territorio
nacional de las personas, nacionales o extranjeras, que
propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por
cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o
alterar por la violencia el orden social del país o su
sistema de Gobierno; los que estén sindicados o tengan
reputación de ser agitadores o activistas de tales
doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las
leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad
exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el
orden público del país y los que realicen actos contrarios
a los intereses de Chile, o a juicio del Gobierno
constituyan un peligro para el Estado.
Tratándose de chilenos, el Ministerio del Interior
dictará un decreto supremo prohibiendo su ingreso al país,
y la autoridad administrativa correspondiente ordenará la
cancelación del pasaporte, en su caso.