Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 604

Prohibe el ingreso de personas al territorio nacional en los casos que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6225 · idParte: 9035697

Texto oficial

Artículo 1°- Se prohibe el ingreso al territorio nacional de las personas, nacionales o extranjeras, que propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social del país o su sistema de Gobierno; los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile, o a juicio del Gobierno constituyan un peligro para el Estado. Tratándose de chilenos, el Ministerio del Interior dictará un decreto supremo prohibiendo su ingreso al país, y la autoridad administrativa correspondiente ordenará la cancelación del pasaporte, en su caso.